En Autoseguro Compara sabemos que en todo hay Derechos pero tambien Obligaciones y en este articulo te escribimos sobre las Obligaciones del Asegurado.

En Autoseguro Compara te damos algunas Obligaciones en algunos Casos:

En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:

A) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedir instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le(s) indique.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.

B) Aviso de siniestro.
Avisar de la ocurrencia del siniestro a la Compañía en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se tenga conocimiento del mismo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso se deberá dar aviso tan pronto como desaparezca el impedimento.
La falta oportuna de este aviso por parte del Asegurado o Beneficiario, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la
Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo, de acuerdo al artículo 67 de la Ley sobre elContrato de Seguro.

C) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo, daños materiales y/o lesiones (cuando el Tercero no acepte su responsabilidad) u otro acto que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido.

D) Entregar toda la documentación e información que le sea requerida para la integración del expediente
del siniestro, según el caso concreto que en su momento se trate. Si el Asegurado no cumple con la entrega de la documentación e información solicitada, la Compañía no tendrá obligación de efectuar la indemnización requerida.

E) Liberar el Vehículo Asegurado y absorber los gastos por multas y sanciones de cualquier índole, así como derecho de piso (corralones y pensiones).

En caso de reclamaciones, el Asegurado se obliga a:

A) Dar aviso de reclamación.
Comunicar a la Compañía, en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, las reclamaciones o demandas recibidas por él (ellos) o por su(s) representante(s) a cuyo efecto le remitirá(n) los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le(s) hubiere(n) entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La 32 confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

B) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.
El Asegurado se obliga a costa de la Compañía, en todo procedimiento judicial que pueda iniciarse o se inicie con motivo de alguna responsabilidad cubierta por esta póliza a:

  • Proporcionar los datos y pruebas necesarios, que se le requieran.
  • Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan.
  • Comparecer en todo procedimiento penal y/o civil.
  • Otorgar poderes en favor de los abogados y/o personas que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos penales y/o civiles, para el caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS

El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía por escrito, la existencia de todo seguro que se contrate o se hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés a que se refieren las coberturas:

  • Daños Materiales
  • Robo Total
  • Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas
  • Extensión de Responsabilidad Civil y Defensa Legal
  • Gastos Médicos y Funerarios
  • Adaptaciones y/o Conversiones
  • Equipo Especial
  • ELID: Eliminación del Deducible
  • Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento,
  • Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
  • Responsabilidad Civil Daños por la Carga
  • Responsabilidad Civil Daños Ecológicos

Indicando el nombre de las aseguradoras y las coberturas, en caso de no dar este aviso se sujetará a lo señalado en los artículos 100, 101 y demás relativos y aplicables de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

En Autoseguro esperamos te sirva esta informacion para conocer las Obligaciones del Asegurado y que no te agarren desprevenido.