En Autoseguro sabemos que no siempre tienes en claro cuales son tus derechos al contratar un Seguro de Auto, es por eso que en este articulo te escribimos referente a ellos.

Estos son los principales derechos con los que cuentas al contratar un Seguro de Auto:

Al momento de la contratación, la empresa aseguradora estará obligada a entregar una póliza de seguro que contenga los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa.De igual forma debe tener la designación del auto asegurado, la naturaleza de los riesgos garantizados, el monto de la garantía y la prima del seguro.

Las compañías aseguradoras ofrecen múltiples coberturas para todos los gustos y bolsillos. Asimismo, tienes derecho a recibir información completa y veraz sobre las condiciones y términos de la póliza que desees contratar. Esta información debe facilitarle la toma de decisiones.

Entre la información que tienes derecho a recibir está: el tiempo de duración de la cobertura y forma de contratación. También debes recibir datos sobre la forma de pago, requisitos para recibir la cobertura, restricciones, deducciones y limitaciones del seguro. De igual forma, la aseguradora debe proporcionarte información sobre las formas de terminación del contrato.

En Autoseguro te aconsejamos que conozcas estos Artículos.

  • Art. 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro – LCS: Tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho.
  • Art. 5. de la LCS y 6 de la Ley 44/2006:Tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido su derecho a poner fin al contrato “en la misma forma que hizo su contratación”.
  •  Art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83:Tiene derecho a que la Aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado (vehículo).
  •  Art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83:Tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente.
  • Art.18 de la LCS: Tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su Aseguradora.
  • Sent. T. Supremo Nº 997/02 23.10.02.Si el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución.
  •  Art. 10.1.a y Cláusula abusiva 20 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios:Tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro.
  • Art. 60 del Real Decreto Ley 6/2004:Tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación

Si tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma Aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora.

En Autoseguro sabemos la importancia de esta informacion al momento de contratar tu póliza.