Aquí en Autoseguro queremos conozcas los motivos por los cuales corres el riesgo que te lleven al Corralon, y en este articulo te mencionamos las faltas que no debes cometer.

Los vehículos que circulan por la CDMX y su área con urbana están sujetos al Reglamento de Tránsito Metropolitana; sabes qué artículos de este Reglamento sancionan a los automovilistas con la remisión de su vehículo al Corralon.

No te estaciones donde no está permitido

Especialmente en pasos peatonales y de ciclistas, carriles exclusivos de transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo, la red vial primaria, pegado a camellones o glorietas y donde exista señalamiento restrictivo.

Tampoco puedes estacionarte en doble fila, enfrente de bancos, entradas y salidas de gasolineras, centros escolares, rampas peatonales y de acceso a vehículos y espacios exclusivos para personas con discapacidad.

En Autoseguro te damos las faltas que te harán ir a recoger tu auto al Corralón:

  • Artículo 5º

Fracción I: Los conductores deben circular con licencia o permiso vigente.

Fracción II: Los conductores deben portar la tarjeta de circulación original del vehículo.

Fracción VII: Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, los conductores deben portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 6º

Fracción II: Se prohíbe a los conductores circular en carriles de contraflujo y carriles confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello.

Fracción VI: Se prohíbe a los conductores circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.

Fracción XIII: Se prohíbe a los conductores utilizar o instalar sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad.

Fracción XV: Se prohíbe a los conductores dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfieran los corredores del Metrobús, salvo que exista señalamiento que lo permita.

Fracción XVI: Se prohíbe a los conductores transitar en ciclovías y ciclocarriles.

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 40 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 7º

Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes.

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 12

Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en zonas prohibidas o restringidas

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente de 10 a 15 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 14

Fracción I: En las vías públicas está prohibido efectuar reparaciones a vehículos, salvo en caso de emergencia.

-La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 5 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

Fracción IV: Está prohibido abandonar vehículos en las vías públicas.

-La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

Fracción VI: Está prohibido organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”.

-La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 17

Los vehículos automotores sólo pueden circular con las placas o los permisos que así lo requiera para circular.

(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).

  • Artículo 19

Fracción I: Se prohíbe instalar o utilizar –en vehículos particulares– cromáticas iguales o similares a las del transporte público, patrullas o vehículos de emergencia.

Fracción II: Se prohíbe instalar o utilizar dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia.

Fracción VII: Se prohíbe instalar películas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en un porcentaje del 5 o 20 por ciento en parabrisas o vidrios de puertas delanteras.

(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).

  • Artículo 30

Fracción IX: Se prohíbe a los motociclistas rebasar los límites de velocidad previstos.

(La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).

  • Artículo 31

Queda prohibido conducir cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.

¿Cuáles son las zonas donde suelen llevarse más coches al ‘corralón’?

Los alrededores de Periférico y de Distribuidor Vial San Antonio, así como el Estadio Azteca y las zonas cercanas al Palacio de los Deportes y el Autódromo Hermanos Rodríguez son los lugares con mayor incidencia de vehículos que termninan en el ‘corralón’.

(La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y la remisión del vehículo al depósito, salvo que alguien más pueda conducir).

En Autoseguro sabemos que es muy importante conocer estos artículos para evitar ser llevado al Corralon. Recuerda mantener vigente tu seguro de autos.